En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano: PEDRO MANUEL MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.223.971, en el sentido donde se omitió el nombre de su cónyuge; debe aparecer "...ESTHER MARIA AGUILAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-5.278.788".Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 082, folio 082, Tomo I, del año 2026, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo .....