Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 13 y su vuelto, suscrito por el ciudadano JULIO RAFAEL PAREDES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.586.648, y de este domicilio, y por la otra parte, la ciudadana MIREYA JOSEFINA VALDIVIESO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.296.813, y de este domicilio, en su carácter de apoderada de los ciudadanos EDGAR ALFONSO RODRIGUEZ FRIAS y ASUNCION FRIAS MUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.647 y V-4.769.656 respectivamente, el primero según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta .....