II. DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA:
PRIMERO: se REPONE la presente causa al estado de Admisión de la demanda por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, incoado por el ciudadano GIULIANO ANTONIO CATALDO BONACIA NOZZOLILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.161.544, asistido por la abogada SUAHIL LOPEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.501, contra el ciudadano ALDO MAURIZIO NOZZOLILLO ANFUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.244.786.
SEGUNDO: A estos efectos, se declaran nulas de nulidad absoluta, todas las actuaciones a partir del folio 108 de la Primera Pieza (inclusive) del presente expediente.