este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que se describirán a continuación:
1- Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la parcela Nro. 22 de la localidad la Providencia, Jurisdicción del Municipio Turmero, Municipio Mariño, el cual tiene una superficie de tres mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados (3.672 mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: En cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 Mts2), con terreno que eso fue de Carmen Luisa Lamor, SUR: En cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 Mts2), ESTE: En sesenta y ocho metros cuadrados (68,00 Mts2), con la parcela Nro. 21, de la Providencia y OESTE En sesenta y ocho metros cuadrados (68,00 Mts2), con la calle ahora llamada la Industria, anteriormente carretera de penetración, el cual es propiedad de INVERSIONES A-Z, C.A., según documento protoco.....