-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por Reconvención presentó la abogada MARIELY DEL MAR ESPINOZA DEL NOGAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 205.078, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.822.456, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil "FARMACIA SUCRE CAGUA", C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F).Nro. J-317670272, en contra de los ciudadanos KATHERINE ASTRID RODRIGUEZ VASQUEZ, EMILIO JOSE RODRIGUEZ YALLONARDO y GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ BOSCO, venez.....