Visto el acto de autocomposición procesal (Transacción) celebrado entre las partes, el abogado en ejercicio RAMÓN ANÍBAL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.228.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.252 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERVER IVAN CASANOVA GUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.900, como parte actora en la presente juicio; y el ciudadano ALFRED DEIVIS MÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.722.402, debidamente asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.719, como parte demandada; en fecha 02 de febrero de 2026 (folio 28) del presente expediente; y por cuanto este Tribunal ha verificado que las partes tienen capacidad para disponer del objeto del litigio según el artículo 1.714 del Código Civil, que el acuerdo contiene concesiones recíprocas cumpliendo con el.....