DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ORIANA GUERRA CONTRERAS (C.I. Nro. V-17.570.942), contra la ciudadana JAQUELINE JOSEFINA ZAPATA CEDEÑO (C.I. Nro. V-10.837.681), de conformidad con el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos mil veintiséis (2026).....