Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Samán de Güere, fundo La Trinidad, sector Samán de Güere, Calle Trinidad, parcela N°37-1-B, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propio de ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (142.42 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (55.64 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-04-U01-002-036-061-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Calle Trinidad, su frente; Sur: Parcela N°37-1-C; Este: Parcela N°37-1-C; Oeste: Parcela N°37-1-A, a nombre de l.....