´Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida LILA MARIA QUERALES DE WELCOMEZ, plenamente identificada, al ciudadano WOLFANG WILFREDO WELCOMEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.435.994, en condición de hijo de la ciudadana LILA MARIA QUERALES DE WELCOMEZ antes identificado, como consta en copia simple de acta de Nacimiento Nro. 767, Año: 1971, expedida por la Parroquia Veintitrés de Enero Departamento Libertador del Distrito Federal. Y ASÍ SE DECIDE.´