En este orden de ideas, esta Juzgadora observa que no consta en autos poder alguno, especifico o general, amplio y suficiente, que guarde relación con la presente causa, que conste la representación de la ciudadana NORMA ANAFELIA PEREZ OCHOA, antes identificada, por el abogado EDGAR JESÚS SUMOZA OCHOA, antes identificado.
En consecuencia, de lo expuesto, este Tribunal, de escrito de fecha 19 de mayo de 2026, este Tribunal declara INADMISIBLE la RECONVENCION planteada, por cuanto no consta en autos la CUALIDAD ya sea activa, pasiva de los abogados EDGAR JESUS SUMOZA OCHOA y FREDDY G. FLORES T., antes identificados, en el presente procedimiento de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.