Bajo esta premisa, la utilización exclusiva del órgano oficial de divulgación del Poder Judicial resulta insuficiente para satisfacer la carga impuesta por el legislador, debiendo integrarse necesariamente al sistema de publicidad dual previsto en el ordenamiento; en tal sentido, para que el acto de emplazamiento goce de plena validez y eficacia, la publicación en la citada Gaceta debe coexistir con la difusión en medios de prensa (ya sea en formato impreso o digital), logrando así el equilibrio entre la modernización del proceso y la seguridad jurídica que resguarda la norma sustantiva. Por lo tanto, este Tribunal INSTA a que el cumplimiento de la formalidad de emplazamiento se verifique a través de dos canales distintos de amplia circulación, de conformidad con la pluralidad de medios exigida en el precitado artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, podrá emplearse la mencionada Gaceta Judicial como uno de los medios de difusión, siempre que la parte actora garant.....