Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la Acción de Amparo Constitucional ejercido por la abogada ROSA DORITA DE FREITAS VIERA, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, en contra del TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada Nº 9J-299-2026(Nomenclatura de ese Despacho), de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercido por la abogada ROSA DORITA DE FREITAS VIERA, en su carácter de DEFENSA PRIVADA,en contra del TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIME.....