Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 al 09, suscrito por la ciudadana VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-.14.830.631, inscrita en el IPSA bajo el Nro.107942, correo electrónico nessamoreno81@gmail.com y con domicilio procesal en la Calle Páez, Edificio Fazio, piso 1, Oficina 10, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Teléfono Móvil 0412.890.81.03 actuando en su carácter de Apoderada de la Ciudadana SANDRA CAROLINA MENDOZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, hábil en derecho y de este domicilio, Titular de la cédula de Identidad Nro.V-.7.246.846, según se desprende de Poder Especi.....