Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo la parte actora no realizo actuación alguna para gestionar y materializar la citación de la parte demandada. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "29 de octubre de 2024" fecha en la cual el ciudadano alguacil realizo la consignación correspondiente al citación del demandado, hasta la presente fecha "04 de Marzo de 2026", han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil , no cumpliendo la parte demandante con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta Sentenciadora forzosamente declara la
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE LA.....