En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO POR VÍA PRINCIPAL incoada por los ciudadanos NORAIMA DEL CARMEN CALDERA, JORGE LUIS CALDERA ARIAS, NORA GEORGINA CALDERA ARIAS Y NORKA JOSEFINA CALDERA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7218.175, V-7.254.712, y V-9.436.946, V-7.209.445 respectivamente, esta ultima que acredita en poder a la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN CALDERA, titular de la cedula de identidad V-7.218.175, debidamente autenticado por la notaria publica primera de cabimas estados Zulia bajo el numero: 28, tomo: 27, folios 84 hasta el 86.....