´Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 3 de marzo de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana BLANCA GRACIELA HACHE DE SUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.746.809, asistida por la abogada GABRIELA SUE HACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.439, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE VICENTE ZAMBRANO D’ERIZANS y ALI ENRIQUE TENORIO ALVARADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.652.691 y V-16.406.824 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana BLANCA GRACIELA HACHE DE SUE, antes identificada y a los ciudadanos JOSE MANUEL SUE HACHE, JOSE INES SUE HACHE, GABRIELA.....