Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MARÍA COROMOTO GARCÍA ESCULPI, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.624.688, a la ciudadana LUISA AURA PEREIRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.239.418, hija de la De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento que corre inserta a los autos bajo el Nº 1736, Folio 303, Tomo 02, Año 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.