D E C I S I Ó N
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos RAUL ALEXANDER DAM ANGULO y ELIZABETH CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.756.733 y V-13.379.193 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada Amarelys Del Carmen García Cegarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 231.925. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Se.....