esta Juzgadora considera que la inactividad por más de seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el ABANDONO DEL TRÁMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Ciudadano Abogado: LUIS MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 196.494, Defensor Público Provisorio Segundo de la Defensoría Publica Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa, Especial Inquilinaria para la defensa del Derecho a la Vivienda, en su carácter de defensor público de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN MORA CASTELLANO y JORGE GUSTAVO NEGRETTY venezolanos, mayores.....