DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por por la ciudadana : HILDA MARGARITA DIAZ MACHADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.399.917, abogada en ejercicio, inpreabogado Nro 191.524, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA ESQUEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-7.261.126, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de COMPRA VENTA, sobre un (01) inmueble, constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización El Paseo, Bloque 12, Edificio 2, distinguido con el Nro 00-03, Municipio Gira.....