Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada SANDRA ESPINOZA, en su carácter de defensora privada del acusado JOSÉ LEONARDO MENDOZA PEÑA.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA ESPINOZA, en su carácter de defensora privada del acusado JOSÉ LEONARDO MENDOZA PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en la causa 6J-3592-2025, que, entre otros pronunciamientos negó la solicitud de nulidad del escrito acusatorio interpuesta por la defensa privada de conformidad con lo establecido en el artículo 179 d.....