Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BÁRBARA ANDREINA GONZÁLEZ TORREALBA, DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVERIO y MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ SILVERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.774.564, V-17.578.795 V-21.202.465, respectivamente, herederos del De Cujus PASTOR RAMÓN GONZÁLEZ ULLOA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-5.523.272. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.