Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, efectuado en fecha cinco (5) de mayo del año 2026, por el ciudadano DIXON JOSE HURTADO TORRES, identificado con la cédula de identidad N° V-18.083.767, asistido por la abogada KARLA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 324.912; de conformidad con los Artículos 263 y 266, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado por la parte solicitante en los términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado la presente solicitud y en consecuencia se acuerda la devolución de los documentos insertos.....