En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por HEIDI NAIROES BLANCO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.116.831, asistida por la abogada NURIS GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.614, contra ROSA MARIA SKINNER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.208.083, mayor de edad, de este domicilio en su carácter de CEDIDA de un inmueble que era propiedad de los ciudadanos IRSA FABIOLA DIAZ y JULIO CESAR LOPEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-3.849.545 y V-6.164.780, respectiva.....