PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo a La Libertad y Seguridad Personal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus planteada por la profesional del derecho, MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos acusados VIVIANA MARIA SMITH, titular de la cédula de identidad N° V-14.468.008, GREGORIO JOSE POLEO SMITH, titular de la cédula de identidad N° V-26.613.295 y JOSE GREGORIO POLEO SMITH, titular de la cédula de identidad N° V-26.613.294, en su carácter de AGRAVIADOS, por cuanto no existe la violación delatada en contra del TRIBUNAL SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad al contenido del numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y G.....