Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado incoado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RINCON PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.805.365, en contra de las ciudadanas ANGELA MARIA ROSARIO ZARRELLI SCIARRA, FRANCA ZARRELLI SCIARRA, MARZIA ZARRELLI SCIARRA y MARIA ANTONIETA ZARRELLI SCIARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.249.626, V-3.841.257, V-5.266.462, y V-7.224.120 respectivamente, en sus condiciones de únicos y universales herederos de los causantes LEVINA SCIARRA DE ZARRELLI y PALMINO DOMENICO ZARRELLI LOMBARDI, quien en vida eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.983.935 y V-7.253.093 respec.....