D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta al bien señalado en el acuerdo de partición amistosa, por cuanto los mismos versan sobre derechos disponible, queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos, ALONSO MORALES FORERO y BLANCA ELENA ANCHICOQUE JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.800.168 y V-11.679.397, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELISA GRISEL PÉREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.....