DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos ejercido por la ciudadana GIOCONDA MARINA ACOSTA NIETOen su carácter de ACCIONANTE, en contra de la decisión dictada por el tribunal A-Quo en fecha once (11) del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el alfanumérico 4C-SOL-8941-2026(Nomenclatura de ese Tribunal), acordando lo siguiente: "...PRIMERO; Este juzgador se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....