este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador, la Jueza Ordena: a la ciudadana CLEOTILDE OCHOA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-9.437.911, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS y LILIANA JOSEFINA GOMEZ VALE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 158.509 y 170.488, que corrija y subsane las faltas antes especificadas redactando nuevamente la demanda para dar cumplimiento a los requisitos formales, exigidos y dogmáticamente establecidos en los ordinales 5°del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente; y una vez subsanadas tales señalamientos que deben ser claros y precisos, este Tribunal se pronunciara sobre su Admisión o no, lo cual se deberá.....