Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo la parte actora no realizo actuación alguna para para gestionar y materializar la citación de la parte demandada. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "26 de octubre de 2017" fecha en la cual se agregó la comisión de citación de la parte demandada hasta la presente fecha, es decir 06 de Marzo de 2026, han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta Sentenciadora forzosamente declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO incoara la ciudadana CASTORA DEL CARMEN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.138.412 debidamente asistida por el ciudadano FREDDY NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.....