Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Santiago Mariño, fundo Villegas, sector salto Ángel, Calle Los Robles, parcela N°31, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propiedad del INTU de doscientos cinco metros con setenta centímetros cuadrados (205.70 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción sesenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (62.50 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-01-U11-105-004-015-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N°34; Sur: Calle Los Robles, su frente; Este: Parcela N°36; Oeste: Parcela N°32, a nombre de la ciudadana VICENTA JOSEFINA.....