Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TULLIO AUGUSTO CARLO JOSE PAVONE RONDON y RITA NOVA PAVONE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.640.440 y V-18.640.439 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Maritza Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74111; de unas bienhechurías de propiedad Municipal, con asignación de N° Catastral 05.08.01.U-01.11.05.77, constituido por un Área de Terrero de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (158,89 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (164,26 Mts2), ubicado en, SE.....