III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por los ciudadanos CRISTEL AMELIA MACHADO SEGNINI, JANNETTE MACHADO SEGNINI y PABLO JAVIER MACHADO SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.230.847, V-9.657.943 y V-8.744.461, respetivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DUQUE MELECIO UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.055; contra la ciudadana ELIZABETH MACHADO SEGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.744.462, todo de conformidad con lo establecido los artículos 12, 14 y 341 del Código de Procedimiento Civil concadenado con el crit.....