En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARIA DOLORES PAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.436.474 Y GUSTAVO ARTURD BERNARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.747.038 y respectivamente, asistidos por el abogado de libre ejercicio JESUS PEREZ CABALLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.852. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Ci.....