Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana ANRY ANIVID SALAZAR MOTA venezolana, titular de la cédula de identidad Nros.V-14.665.192 debidamente asistida por el abogado en ejercicio DENYS ANTONIO CAÑIZALEZ MUJICA inscrito en el Inpreabogado Nº 167.902, contra la ciudadana: OMAIRA RAMONA MADURO ADAMES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.227.211 en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de VENTA, de un (01) inmueble ubicado: en el Barrio San José, Calle 13, Casa Nro 70, antes número 52, Municipio Girardot del Estado Aragua, que mide nu.....