Es el caso entonces que, este Juzgador luego de una revisión exhaustiva del escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa, por cuanto considera que el mismo no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme los términos expresamente contenidos en el mismo. Así se decide. –
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídase tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de Transacción y de la presente decisión, actuaciones que corren insertas en el expediente signado con la nomenclatura interna N° 16.008. Todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -