De la lectura de esta disposición se desprende inequívocamente que su objeto es dotar de publicidad registral a las decisiones judiciales que privan de efectos a actos previamente inscritos, garantizando así la seguridad jurídica frente a terceros mediante la estampa de la correspondiente nota marginal; por consiguiente, en el caso que nos ocupa, la sentencia objeto de solicitud no pronunció la nulidad, rescisión ni revocación de acto alguno, sino que se limitó a desestimar una pretensión de tacha por falta de sustento, sin que ello implique una declaración sobre la validez del fondo del derecho contenido en el instrumento, ni una modificación de la situación registral existente. En virtud de lo cual, pretender extender la aplicación de una norma diseñada exclusivamente para sentencias que declaran la ineficacia de actos registrados a una decisión que simplemente desecha una pretensión constituye un error técnico fundamental, toda vez que el Registro Público tiene por función dar fe pú.....