este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición realizada por la abogada en ejercicio por la abogada ORLAIDA COROMOTO GALLARDO MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.330.SEGUNDO: INADMISIBLE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS consignado por la parte demandante a través de su abogado REINALDO DAVAUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.705, por las razones antes expuestas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión