Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos YOSMAR RAMONA BOLIVAR DE PEÑA y WILFREDO ALBERTO PEÑA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.569.613 Y V-8.156.474 respectivamente, asistidos por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.203. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal Leonardo Infante, Valle la Pascua Estado Guárico, en fecha 01 de octubre del año 1990, según acta Nro. 81, del año 1990, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el ejecútese definitivo de la p.....