Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.426.976, abogado en ejercicio, asistido en este acto en representación y en nombre propio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.531, en su carácter de COMPRADOR, y el ciudadano: JESUS RAFAEL PEREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.518.098, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta Privado sobre el cincuenta por ciento (50%).....