En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO. PRIMERO: HOMOLOGADO, en todas y cada una de sus partes la demanda de DISOLUCIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO suscrito y ratificado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO MENDIA INOJOSA, titular de la cedula de identidad N.º V- 24.389.594 y KARLIANI ELENA FLORES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 14.192.177. SEGUNDO: Se declara DISUELTO FORMALMENTE a partir de la Fecha nueve(09) de agosto del 2025, la Unión Estable de Hecho existente, de los ciudadanos: LUIS EDUARDO MENDIA INOJOSA, titular de la cedula de identidad N.º V- 24.389.594 y KARLIANI ELENA FLORES REBO.....