En virtud de lo anteriormente señalado, al haber sido alegada por el abogado JAIRO JOSE CONTRERAS, Inpreabogado N° 116.332, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA Y DISTRIBUIDORA DON PEPE, C.A, en la persona de su Director el ciudadano FRANCISCO JOSÉ REYES TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.521.398, la cuestión previa por defecto de forma numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil de manera simultánea con los alegatos de la contestación al fondo de la demanda, este Tribunal en aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente señalado debe tener las mismas como no opuestas.
En consecuencia, del anterior pronunciamiento se le hace saber a las partes que la presente causa se encuentra abierta en la etapa procesal del lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de hoy 07.05.2026 exclusive. Asi se decide.-