Por consiguiente, esta Juzgadora constata, que el presente caso el actor no cumplió con los requisitos de forma impuestos por el legislador en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concretamente en relación a los numerales cuarto y sexto, esto es, por la inobservancia de la determinación precisa de la pretensión y en caso de bienes inmuebles su situación y linderos, y por no contener instrumentos fundamentales, que en el caso bajo estudio, al no consignar el acta de defunción del de-cujus Mario Armando Armijo Caceres. Así mismo, se desglosa del libelo, en relación al agotamiento de la vía conciliatoria en sede administrativa, que en fecha 18 de noviembre del 2025, se celebra audiencia conciliatoria en la sede de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) en el estado Aragua, dejando constancia de la incomparecencia de la ciudadana accionada; sin embargo, no se evidencia de los autos, que se haya agotado el procedimiento para subrogación del contrato.....