Por las razones de derecho y jurisprudencial antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, sociedad mercantil TECNILAPTOP STORE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de noviembre de 2.016, bajo el N° 2, Tomo 204-A, representada por su director, ciudadano JUAN CRISTOBAL DELIMA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.600.771, en contra de la parte actora, sociedad de comercio INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción J.....