Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto del expediente, suscrito por la ciudadana YOLIMAR VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.182.426, y de este domicilio, y por la otra parte, los ciudadanos CARMEN ZILAHY BAEZ CASTAÑEDA y RENE OMAR VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.657.208 y V-12.567.500 respectivamente, en sus condiciones de presidente y secretario de la Asociación Cooperativa "GEIN 23" R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2.005, bajo el Nº 43, Protocolo 1º,.....