Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los (as) ciudadanos (as) LUIS HERMINIO DIAZ LLORENTE y ERIKA JOVANA SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.867.856 y V-15.353.836, respectivamente, asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO SARMIENTO TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 111.101, en su carácter de Cesionarios y/o Beneficiarios; y los (as) ciudadanos (as): GUSTAVO ENRIQUE CARPIO ALVAREZ, FERNANDO ALBERTO CARPIO ALVAREZ, RAQUEL CECILIA CARPIO DE BALLESTEROS, CARMEN HELENA CARPIO ALVAREZ, CARLOS EDUARDO CARPIO LA CRUZ y STEPHANIE ANDREA CAR.....