Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR EL DEMANDANTE ciudadano JEAN PIERRO JOSÉ DURAN MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.786.137, actuando en nombre propio y como representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES VITAPLAST, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2020, bajo el Nº 35, Tomo 7-A, .....