PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por los profesionales del derecho ABG. MARÍA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO y ABG. RULNER RAUL CABRERA, en su condición de apoderados judiciales de la víctima ciudadano EDDY RUBEN VERENZUELA, con fundamento en el artículo 89 numerales 4°, 7º Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del abogado ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la recusación fundamentada en el artículo 89 numerales 4°, 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por los profesionales del derecho ABG. MARÍA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO y ABG. RULNER RAUL CABRERA, en su condición de apoderados judiciales de la víctima ciudadano EDDY RUBEN VERENZUELA, con fundamento en el artículo 89 numerales 4°, 7º Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del abogado ISRAEL.....