En virtud de que las partes no ejercieron los recursos legales correspondientes, se declara Definitivamente Firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2025 (folios 113 y 114 de la pieza principal). En consecuencia, este Tribunal ordena el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 09 de marzo de 2022, participada al ciudadano Registrador mediante oficio de la misma fecha signado con el N° 029-22, que recayó sobre: un (1) inmueble constituido por un terreno y las construcciones en el existentes, ubicado en la Avenida Los Cedros, distinguido con el Nro. 24, en el Barrio la Libertad, Maracay, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, que posee un área de terreno de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (422,18 MTS2) comprendido dentro de los siguie.....