De esta forma y por todos el planteamiento efectuado en el único punto precedente, se hace del conocimiento a las partes al momento de quedar corregida, no hace ningún cambio o alteración alguno al contenido material discutida en la audiencia conciliatoria, quien Juzga Declara: ACLARADO Y RECTIFICADO EL ERROR, el acta de audiencia de conciliación de fecha 03 de junio del año 2026 y en tal sentido se tiene el presente auto aclaratorio como parte íntegra y necesaria del acta en cuestión a efectos jurídicos